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jueves, 20 de junio de 2013

" DEL SANCOCHO NACIONAL A LA CONSTITUCION DEL 91" TRATANDO DE ENTENDER (18) por qué esta guerra.




DEL SANCOCHO NACIONAL A LA CONSTITUCIÓN DEL 91




Por José Cuesta Novoa, Subdirector del IDPAC y Gestor de Paz del M-19 en 1990.



La Constitución del 91 fue la primera Carta de la historia nacional que no estuvo antecedida por la lógica de los vencidos y los vencedores. Por el contrario, el mayor antecedente de esta Carta fue la firma de varias paces


El período de La Violencia, categoría utilizada por los analistas para designar la confrontación entre liberales y conservadores a mediados del siglo XX, dejó un saldo trágico de 300.000 muertos, según los cálculos de los estudiosos de esa etapa histórica del país. Esta contienda se superó, parcialmente, con el Frente Nacional, consistente en la alternación del poder de los partidos tradicionales durante16 años. 

Las generaciones posfrente nacional impugnaron de múltiples modos este acuerdo antidemocrático, dado su carácter excluyente. Recién se dio inicio a la alternación, el Movimiento Revolucionario Liberal, fracción disidente del Partido Liberal encabezada por el dirigente Alfonso López Michelsen, denunció con vehemencia el pacto porque lo acusaba de no incluir vastos sectores de la sociedad. 

Este contexto de exclusión política sumado a un clima latinoamericano de fervor revolucionario, promovido por la triunfante revolución cubana, alentó el surgimiento de varias agrupaciones guerrilleras, lo que dio lugar a una nueva etapa de la violencia en Colombia, conocida como violencia revolucionaria. 

Las FARC, el ELN, el EPL, el M-19, el PRT, el Quintín Lame y otras guerrillas menos reconocidas comenzaron a convertirse en la autentica oposición armada al Frente Nacional. La década de los 70 fue marcada por un incipiente ascenso de la lucha guerrillera. 

Movimientos guerrilleros se legitiman 

La administración del presidente Julio César Turbay Ayala (1978-1982) fue determinante en la consolidación de la legitimidad de los movimientos guerrilleros. Consecuencia natural: de un lado, un régimen excluyente garantizó el monopolio bipartidista y, por el otro, el gobierno erró el rumbo al reprimir la inconformidad social. 

El descrédito del gobierno de Turbay contrastaba con la popularidad del movimiento armado. El expresidente Belisario Betancur lo describió así, en su libro El Homo Sapiensse extravió en América Latina: “Los resultados eran más dramáticos en cada encuesta: en determinado momento, más del 80% de los preguntados decía no importarle lo que ocurría, por antipatía a la fuerza pública o por simpatía declarada; y confesaba que era amigo pasivo o activo de las guerrillas”. 

La confrontación armada entre el Estado y la insurgencia adquirió un alto nivel de polarización. En medio de la toma de la embajada de la República Dominicana, protagonizada por el M-19; Jaime Bateman Cayón, máximo comandante de esta organización clandestina, impactó a la opinión pública nacional con una insólita propuesta de parar la guerra, mediante la exótica figura de lo que podríamos llamar la “gastro-politeia”. Es decir, en términos caribeños, un gran sancocho nacional, a mi juicio, fue la raíz de la Asamblea Constituyente, encargada de redactar la Constitución del 91. La iniciativa de paz del M-19 contemplaba entre otras cosas, una amnistía general y sin condiciones, el levantamiento del Estado de Sitio y un diálogo abierto entre los distintos actores de la nación. 

Este intento de construir un acuerdo de paz se frustró porque el gobierno de Turbay concentró toda su energía en los argumentos de la fuerza, el estado de emergencia o estado de sitio, que permitía la restricción de las libertades democráticas. 

Un nuevo ambiente para la paz 

La elección del presidente Belisario Betancur en 1982 creó un nuevo ambiente para la paz en Colombia. Su primera determinación para aclimatar las posibilidades de diálogo con la subversión fue el impulso y la adopción de la Ley 35 de 1982, o Ley de amnistía. Su aplicación fue incondicional y significó la libertad inmediata del conjunto de los presos políticos que se encontraban en las cárceles del país. De inmediato se dio comienzo a un proceso exploratorio de conversaciones entre la insurgencia y el gobierno nacional. La primera etapa del proceso de Paz culminó con la firma de dos importantes acuerdos: el primero de ellos se suscribió con la FARC-EP, el 28 de marzo de 1984, en La Uribe, municipio de Mesetas, departamento de Meta. El segundo se celebró con el M-19 y el EPL, firmado en Corinto, departamento de Cauca; en El Hobo, departamento de Huila, y en Medellín. La firma de los Acuerdos de "Cese de Fuego y Diálogo Nacional" con el M-19 y el Ejército Popular de Liberación (EPL) se dio el 24 de agosto de 1984. 

Después de pactado el cese al fuego, empezó la deliberación pública. El EPL propuso la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para aprobar las reformas estructurales que requerían el Estado y la sociedad, como camino hacia la paz. El M-19 puso en marcha la novedosa figura del diálogo nacional, una convocatoria a la sociedad civil, a las fuerzas vivas de la nación, para que estrenaran el derecho a opinar, a discutir, a pre-figurar y diseñar el modelo del nuevo país en el que querían vivir. La respuesta fue extraordinaria, millones de colombianos se movilizaron convencidos de que la nación del tamaño de sus sueños iba a ser posible mediante la receta del sancocho nacional, esbozada por el profeta de la paz Jaime Bateman. 

Lograr la paz no era muy difícil, el presidente de la comisión de paz de la época, John Agudelo Ríos, explicaba de forma elemental su noción de paz: que los pobres pudiesen comer y los ricos pudiesen dormir. No obstante, las elites no quisieron redistribuir sus privilegios y el nuevo intento se frustró. El M-19 tampoco fue capaz de entender la dimensión política del momento, y cedió a la tentación militarista que lo condujo a la peor equivocación de su historia como organización armada, representada en la tragedia del Palacio de Justicia. 

Después vino la mayor herejía del M-19, en medio de una guerra de fuegos cruzados, en donde la primera víctima era la legitimidad de los actores armados, todos sin excepción, esta guerrilla pensó a contra-corriente que la paz era posible; la dirigencia insurgente inventó modelos complejos de pensamiento que le dieran forma a un delicado e incierto proceso de transformación: los caminos de la guerra bien podrían convertirse en caminos de paz y de reconciliación. 

De seguro ese fue el momento de mayor valentía desplegado por Carlos Pizarro, Antonio Navarro, Germán Rojas, Vera Grabe, Otty Patiño, entre otros: apostarle a la dejación de armas, en un gesto casi que unilateral, pensando en el interés supremo de una nación hastiada de la guerra fratricida. Fue valiente apostarle a la paz, en un país donde es más fácil armar una guerrilla que construir un proyecto político, civilista y democrático. El primer acuerdo de paz pre-constituyente, fue firmado por el gobierno del Presidente Virgilio Barco Vargas y el M-19, el 9 de marzo de 1990. 

A pesar del aleve asesinato del comandante Carlos Pizarro Leon-Gomez, el M-19 continuó empeñado en abrirle espacio a la paz. Navarro recogió las banderas del inmolado comandante Pizarro, fue a las elecciones presidenciales de mayo del 90 y obtuvo 750.000 votos. Todos estos hechos: los acuerdos de paz suscritos entre las guerrillas y el Estado colombiano, los ascensos electorales de la izquierda, las luchas estudiantiles encarnadas en la séptima papeleta, las luchas de todos los movimientos sociales, crearon un ambiente propicio para la renovación de la vida política colombiana, y desembocaron en la convocatoria de la trascendental Asamblea Nacional Constituyente del 91. La Alianza Democrática M-19 tuvo 19 escaños, de un total de 72. Sí, los procesos de paz entre la subversión y el Estado fueron protagonistas de la gesta política más importante del siglo XX en Colombia. 

La Constitución del 91 fue la primera Constitución de la historia nacional que no estuvo antecedida por la lógica de los vencidos y los vencedores. Por el contrario, el mayor antecedente de esta Carta fue la firma de varias paces, entre las que podemos destacar el acuerdo suscrito por el Estado con el M-19, el EPL, el PRT y el Quintín Lame. Más de 7.000 mujeres y hombres dejaron sus armas, sometiéndolas a la voluntad popular, fundamento de la Asamblea Nacional Constituyente, partera de la nueva realidad institucional que se configuró en su seno. 

Jaime Bateman, una década atrás, intuyó la silueta de la Constituyente del 91, su audacia caribeña, la que cultivó con frecuencia con sus hermanos, los pescadores de la Taganga del alma, le permitió pensar la ruta del sancocho nacional como una forma eficaz de construir un tratado paz, sobre el que se erigió la Constitución Nacional. 





miércoles, 25 de mayo de 2011

"QUE SE PRETENDE AL NEGAR EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA" (AJGF) A proposito de la LEY PARA LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA



¿Que se pretende al negar el conflicto armado en Colombia?


Quisiéramos no tener que referirnos a esto nuevamente y ya lo dábamos por superado, pero nuevamente aparece el tema del desconocimiento del conflicto armado en Colombia, de su negación, de su pretendida inexistencia, y por tanto quisiéramos puntualizar algunos aspectos que son determinantes y deben ser tenidos en cuenta por la opinión pública al momento de valorar las posiciones en pro o en contra. Nuevamente vimos el estira y afloje por incluir o excluir la definición del conflicto armado en la ley de víctimas, que en buena hora ha sido aprobada por el Congreso de la República, haciendo reconocimiento del conflicto (con una formula tímida, valga decir) y por tanto, visibilizando debidamente por fin desde el punto de vista legislativo a las víctimas de la violencia en Colombia. Presenciamos nuevamente en el escenario del Congreso y en los medios de comunicación el debate, orientado desde la distancia por personas con posiciones agrias y radicales. Nos preguntamos entonces, por qué tanta insistencia, porque tanta persistencia, porque tanta tozudez, y no precisamente por parte de quienes creemos a pie juntillas que en Colombia existe un conflicto armado, escalado, degradado, actual y en progreso, sino de quienes pretenden negar su existencia.



Poniéndonos en los zapatos de ellos, tratando de conciliar sus argumentos con los de quienes como nosotros, reconocemos la existencia de un conflicto armado y por ello, para no ser radicales en nuestras apreciaciones y tratar de consensuar este tema, podríamos decir que si, que en Colombia existe un conflicto armado interno, pero (acercandonos a sus tesis) no lo podríamos admitir porque entonces estaríamos validando la acción del terrorismo. Estamos tratando de ser benévolos con la posición de estas personas. También siendo benévolos entonces diríamos que si se reconoce el conflicto entonces se corre el riesgo de que algún país, que reconozca la beligerancia de las organizaciones armadas y particularmente de la guerrilla. También podríamos admitir en gracia de discusión, que mientras mayor sea el lapso de tiempo que cubra el reconocimiento de las víctimas del conflicto, será más oneroso para el Estado colombiano atender a la reparación integral del daño causado a estas personas. Hasta aquí, tal vez recogeríamos la totalidad los argumentos que ellos exponen en su ferrea oposición.

Pero, ¿ podremos ser tan ingenuos los colombianos como para creer que con desconocer la realidad colombiana entonces nos protegemos del terrorismo, impedimos su actuar y lo alejamos del respaldo que éste pueda tener por parte de algunos miembros de la comunidad internacional, y de paso responsablemente protegemos y cuidamos el presupuesto nacional?

No, los efectos del desconocimiento del conflicto no son estos. En nada benefician al país, puesto que es sólo una entelequia que se ha montado para justificar toda una cantidad de situaciones del pasado y del presente, que de otra manera tendrían (y tendrán) consecuencias jurídicas para quienes incurrieron en ellas. Valga decir también que las consecuencias jurídicas no serán para el gobierno nacional exclusivamente, sino para todos los estamentos del Estado y de la sociedad que han permitido que todas estas situaciones ocurran.

Enumeramos algunas de las situaciones que se pretenden invisibilizar desconociendo la existencia del conflicto armado en Colombia y no nos referiremos ya a cientos de miles de muertos, a millones de víctimas, a millones de desplazados y desarraigados, pues por más esfuerzo que se haga por desconocer el conflicto, nunca se podrán ocultar y a partir del reconocimiento que se les ha dado en la ley de víctimas nunca más se podrán desconocer ni invisibilizar:

Los desmovilizados y los postulados son civiles que por el hecho de haber abandonado las armas voluntariamente, pasaron de ser "combatientes" obligados a cumplir el DIH, a ser ex combatientes, protegidos especialmente por el DIH. Se pretende justificar la discriminación en la que ha incurrido el Estado colombiano, la justicia colombiana, el gobierno colombiano, la sociedad colombiana, frente a los desmovilizados, puesto que el Derecho Internacional Humanitario hace especial cobertura protectora a los excombatientes que voluntariamente hagan dejación de las armas, para quienes proscribe cualquier caso o forma de discriminación. Entonces el debate acerca de si los desmovilizados son delincuentes políticos, o sediciosos, o terroristas concertados, nunca podría darse en un estado de derecho, pues viola principios del Derecho Internacional Humanitario, que los protege especialmente, y que hacen parte por tanto del bloque de constitucionalidad aplicable plenamente en nuestro derecho interno, situación que no han tenido en cuenta ni el gobierno nacional, ni las altas cortes, ni aún la misma comunidad internacional. Y la discriminación no es solo frente a quienes encuentran inmersos en el proceso de justicia transicional. También los desmovilizados son discriminados, estigmatizados, maltratados, no pueden acceder a fuentes de trabajo dignas pues se encuentran con las listas negras, y el rechazo de una comunidad que se niega a dar pasos de reconciliación.

Se pretende validar el aborto del proceso de paz con las autodefensas, que pasó de ser un proceso político y social con un componente jurídico de justicia transicional, a una rendición seguida de un simple proceso judicial en el que se ha permitido toda clase de atropellos a los procesados.

Se pretende justificar la no aplicación de caros principios fundamentales del derecho, cuáles son el debido proceso, la presunción de inocencia, el principio de legalidad, el principio de favorabilidad, el garantismo jurídico penal, la no retroactividad de la ley penal, la estabilidad juridica y los derechos adquiridos, los cuales se les ha negado con insistencia, con saña tambien discriminatoria a los desmovilizados, por parte de estamentos del Estado.

Se pretende justificar el manejo judicial discriminatorio, violatorio del Derecho Internacional Humanitario y por lo tanto del bloque de constitucionalidad, pues a pesar de que la legislación de justicia transicional aplicable es “ex post facto” en forma retroactiva, con un acogimiento voluntario por parte de las personas que concurren a su desarrollo y sólo podría determinarse cambios en su aplicación en aspectos que impliquen favorabilidad para los sujetos al proceso, pero por parte del Estado colombiano se ha cambiado constantemente las reglas de juego y desnaturalizado el proceso transicional de Justicia y Paz para llevarlo a lo que es hoy: el nuevo “santo tribunal de la inquisición". ¿Que pdríamos decir además de las extradiciones sin justificación y en contra de los derechos de las victimas a conocer la verdad y obtener justicia?

Se procura ocultar también de igual manera la incapacidad gubernamental y legislativa para darle salidas a los problemas presentados en relación con el proceso de paz, y con la legislación de transición aplicable, particularmente en el aspecto del límite temporal que fijó la ley 975 de 2005, que prácticamente convirtió al proceso de paz en letra muerta a partir del 25 julio de ese año. Fue una ley de ejecución instantánea. Nunca llegó a ser el instrumento de paz que se requería construir, y generó a partir de ese momento el mayor problema no sólo para ese proceso de paz si no para la reconciliación de los colombianos.

También se pretende desconocer la responsabilidad directa o por linea de mando de agentes del Estado en la ocurrencia de los denominados "falsos positivos", cuyas dos mayores perversas manifestaciones fueron el "Body Count” que pretendía mostrar el mayor número de bajas posibles para demostrar que se estaba ganando la guerra, y por otro lado las “falsas desmovilizaciones” para mostrar resultados inflados frente a los observadores del proceso de paz. Claro está que en estos casos se involucraron de una u otra manera a civiles y por lo tanto se violó por parte del Estado colombiano el principio de distinción, eje fundamental del Derecho Internacional Humanitario DIH.

Se pretende también justificar el fracaso del proceso de reintegración, la situación a la que se han expuesto a los desmovilizados quienes afrontan riesgos constantes al pretender sacar adelante sus proyectos de vida sin el apoyo del Estado y la comunidad, en medio de la agresión permanente de los actores armados del conflicto que perviven, y el asedio constante de las autoridades.

Proyecta justificar de igual manera el genocidio de los desmovilizados, que ha venido ocurriendo sistemáticamente en Colombia, que está suficientemente claro, pero que no ha ameritado de forma algunos pronunciamientos ni del gobierno nacional, ni de la justicia colombiana, ni de la comunidad internacional.



Todo esto sería, en un verdadero Estado de Derecho, absolutamente inaceptable. Pero estamos en Colombia y no nos damos cuenta que hacia donde nos quiere llevar esa manida discusión sobre la existencia o no del conflicto colombiano, es a permitir la ocurrencia del más temido fenómeno en el Estado de derecho: La Impunidad. Lo que está haciendo esto es permitiendo que la impunidad y la inmunidad se aposenten definitivamente en Colombia. Todo apunta a mantener oculta la verdad, a que ésta no se manifieste realmente y que las personas que han concebido, promovido y se han beneficiado directamente del conflicto colombiano permanezcan en la impunidad. Por lo tanto las amnistías e indultos, proscritas para siempre en los estatutos internacionales de protección de los derechos humanos, están ocurriendo en Colombia hoy, y a eso apunta directamente la negación del conflicto armado colombiano. Pero lo peor de todo, es que mientras tanto el Estado y la sociedad Colombiana se mantienen ajenas a la solución de las causas objetivas del conflicto armado colombiano "QUE SI EXISTE”, y se evidencia en la ausencia de Estado reflejada en la desatención y largos años de injusticia social en las regiones, la inequidad económica cada vez mayor, la poca o nula cobertura de los servicios públicos esenciales, la poca o nula cobertura de los servicios de salud, la poca o nula disponibilidad de educación y la pésima calidad de esta, la absoluta inexistencia de oportunidades de trabajo, y ni que hablar de las posibilidades de tener entonces un salario digno y justo. Claro, ¿¿¿ como se van a preocupar por atender las causas objetivas de un conflicto que segun ellos, no existe???.

miércoles, 13 de abril de 2011

¿EXTRADICIÓN O DESAPARICIÓN FORZADA?


Las formas criminales tienden a evolucionar, no son estáticas, se reproducen en el tiempo en situaciones cada vez más sofisticadas, que le permiten dejar atrás la tipificación, y con ello el principio de legalidad opera y desde luego las pone por fuera del ámbito de la punibilidad. Eso sería el sueño del criminal profesional, que en términos del derecho penal casi podría considerarse como un agravante al delito, debería sancionarse con una mayor punibilidad puesto que revela desde luego una mayor perversidad e ingenio criminal y capacidad de acción lesiva a los bienes jurídicos tutelados y por lo tanto transgrede a mayor distancia la línea social y legal que no se debe cruzar. Claro que su ofensa es mayor y en tal medida el reproche debería ser de igual forma mayor, pero como hábilmente se pone por fuera de la tipicidad, alcanza la impunidad, que era lo que quería o pretendía lograr. Y la sociedad no puede hacer nada.

El artículo II de la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada, establece los parámetros generales bajo los cuales se tipifica o se define la institución de este delito:

"...... se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes."

Hagámosle una breve disección a este tipo penal:



  • privación de la libertad de una o más personas, en cualquier forma

  • cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización el apoyo o la aquiescencia del Estado

  • falta de información o negativa a reconocer la privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona

  • impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales


  • El diccionario los derechos humanos (Espasa, España, 2002) va más allá de la definición establecida para el sistema interamericano de derechos humanos, y determina que "La desaparición forzada es la práctica criminal consistente en la retención y ocultación ilegal de una persona con el objeto de sustraerla de todo régimen de protección jurídica y "castigarla", casi siempre con la tortura y en algunos casos la ejecución extrajudicial perpetradas en clandestinidad, por su presunta o real condición de "enemigo del Estado".

    Agrega unos elementos que es necesario tener en cuenta, al determinar que la finalidad de la desaparición forzada de personas de sustraerla de todo régimen de protección jurídica, castigarla con tortura o con ejecución extrajudicial, por su presunta o real condición de "enemigo del Estado", o sea ni más ni menos, el desaparecido por el Estado, por razones de "estado", es un actor político.

    Es claro que al sistema interamericano al definir la desaparición forzada de personas, por razones políticas de muchos de los estados miembros no les convenía estatuir qué además la desaparición forzada de personas tiene una finalidad. Mucho menos iban a decir que esa finalidad además de silenciar a un enemigo, impedir su acción política, la difusión de su pensamiento o su testimonio en contra de los intereses del estado, tiene una clara connotación intimidatoria hacia el resto de la sociedad y hacia la comunidad en la cual el Desaparecido se desenvolvía.

    Nada más difícil en las actuales circunstancias que definir en forma acertada la palabra "terrorismo". Pero si acogemos la definición de qué terrorismo en la práctica es el uso sistemático del terror para coaccionar a sociedades o gobiernos o sea que el término  designa un método de acción política destinado a sembrar el miedo en un grupo social, etnico, racial o religioso, en una comunidad o ciudad, podríamos decir entonces que la desaparición forzada de personas coincide también dentro de los términos de esta palabra.

    Al redactar la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada, los estados representados en la Organización de Estados Americanos, se quedaron cortos en esa definición, seguramente previendo que agregarle más elementos sería evitar que se aprobara el instrumento jurídico. Ya es hora de revisar esta situación y ser más específico y contundentes para poder desarrollar a cabalidad la finalidad de protección a los derechos humanos. Y más aún, acogiendo la tesis esbozada en el principio de este artículo, en que las formas criminales evolucionan, se sofistican, evaden la punibilidad, pretenden constantemente la impunidad, pues en este orden de ideas se quedan las normas de protección de los derechos humanos sin fundamento, por que estos instrumentos tienden a ser estáticos, frente a un fenómeno del cual se quiere proteger  urgentemente a la humanidad y que es completamente dinámico.

    Así podríamos entonces considerar una tesis que seguramente será atacada y desvirtuada pero que en aras del respeto de los derechos humanos,  debe presentarse.

    Colombia, o mejor el Estado colombiano ha utilizado la extradición de colombianos en varias formas: como elemento de lucha contra el delito, particularmente el del narcotráfico, pues en tal sentido se ha permitido por el poder constituyente y por el poder legislativo. Pero también podríamos decir que se ha utilizado dicha herramienta del derecho internacional para sustraer personas de la acción de la justicia colombiana, quienes se encontraban detenidas y sometidas a procesos judiciales en Colombia, y sacarlas de su ambito de acción. No solo se niega de hecho la información con ello, sino que se desaparece a las personas, pues si bien no hay una perdida de trazabilidad del destino que tiene el extraditado, si hay una clara invisibilización, para la acción de la justicia colombiana, y desde luego lo pone fuera de alcance para la sociedad y para las victimas de las acciones delincuenciales del sujeto en colombia. Es necesario aclarar que el sujeto de extradición tambien tiene familia y por tanto son otras victimas a las que se le violan los derechos humanos.

    Eso es un acto de desaparición forzada tan sofisticada, que escapa a la definición de la Convención Interamericana y del Código Penal Colombiano, por lo tanto es atipica por faltar algun elemento, e impune por obvias razones, pero moral y eticamente reprochable como si fuera un delito de lesa humanidad.

    Pero no es solo el hecho de la extradición como desaprición forzada el unico fenómeno, sino que tambien se cae en el campo del terrorismo por la "didactica" que se imparte a la sociedad con ello. Si la finalidad de la" extradición_desaparición" fue silenciar, evitar que se conozca la verdad de las graves violaciones de los derechos humanos, de las cuales fueron testigos de excepción, el mensaje que a continuacion se podria leer por parte de la sociedad  sería "callese o lo extradito" o tambien "callese o lo desaparezco y punto final".


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