sábado, 14 de febrero de 2026

La JEP nos recuerda por qué necesitamos la paz. (142)


La JEP nos recuerda por qué necesitamos la paz
14 de febrero de 2026 - 12:01 a.m.




La JEP también le pudo contar al país aspectos de este tipo de crímenes que no conocíamos.
Foto: Cortesía de la JEP




La justicia transicional colombiana acaba de alcanzar un hito que no debería pasar desapercibido. La Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció que terminó la investigación del Caso 01, que involucra los secuestros cometidos por las extintas FARC. En total, 4.439 víctimas se acreditaron y narraron ante los tribunales de paz los horrores que sufrieron. La justicia identificó a 63 máximos responsables, de los cuales 36 ya han reconocido responsabilidad y solo 23 habían sido condenados por la justicia ordinaria. Aunque los procesos todavía no terminan, toda la información recopilada por la Jurisdicción le ha dado a Colombia el panorama más integral posible de lo que ocurrió durante los peores años del conflicto armado

El Caso 01 ha sido, quizás, el más llamativo porque muchas de las víctimas siguen con vida. Eso permitió que tuviéramos audiencias que se grabaron en la conciencia nacional. Recordamos el llanto y el dolor de los sobrevivientes, que confrontaron a sus victimarios y a un país entero. También vimos la importancia del reconocimiento de la verdad, del perdón. No para una reconciliación ficticia, sino para mirar juntos, como nación, las heridas abiertas, el desastre que causa la guerra.


La JEP también le pudo contar al país aspectos de este tipo de crímenes que no conocíamos. En entrevista con La Silla Vacía, Julieta Lemaitre, magistrada que lideró esta investigación, lo explicó así: “había otro tipo de secuestros... los secuestros de control territorial. Por las características de las regiones donde tendían a ser prevalentes, había un dominio de la guerrilla o eran zonas en disputa. Son hechos que fueron muy poco documentados. Y las personas que fueron secuestradas en busca del control territorial sufrieron mucho más de crímenes cometidos de manera concurrente. Es decir, los matan más, los violan más, los torturan más; les va peor que a quienes son secuestrados con fines financieros, significativamente peor”. El país sabía que la guerrilla usaba los secuestros para financiarse (llegando incluso a cobrar 10.000 millones de pesos por liberación) y para forzar intercambios humanitarios por combatientes encarcelados, pero no conocíamos las dinámicas propias del uso de esta herramienta para control territorial.


Quedan, claro, aspectos por determinar. Por ejemplo, la Sala insiste en que se cometió el delito de esclavitud, algo que el exsecretariado ha negado de manera rotunda. Lemaitre explica que “la esclavitud contemporánea, según el derecho actual, consiste en trabajar sin pago y sin posibilidad de irse. En este caso, la persona queda privada de la libertad y obligada a trabajar”. Hay testimonios de víctimas que prueban precisamente eso, así como el uso de cadenas y los constantes tratos inhumanos.

Ahora, los imputados tienen un mes para aceptar su responsabilidad y pasar a un proceso de reparación, o pedir un juicio, lo que inicia un proceso aparte. Es decir, la historia no termina aquí. Pero, mientras tanto, agradecemos a la JEP por su labor incansable y por mostrarles a las víctimas que el Estado colombiano sí quiso contarles qué y cómo ocurrió durante el conflicto. Lo que se encontró es abrumador. Cerramos con una reflexión de la magistrada Lemaitre que, quizás, sirve para entender por qué Colombia es un país que vive en constante estrés postraumático. “La enormidad del dolor siempre es impactante. Es algo que uno sabe, pero como que no entiende, que en crímenes de esta magnitud tú no tienes una persona que cometa todo el crimen, sino que cada uno hace un pedacito del crimen y es cuando acumulas todo lo que pasó que entiendes. Unos son los que te secuestran, otros son los que te caminan, otros son los que te cuidan, otros los que negocian con tu familia, otros los que cobran la plata. Entonces, es impactante ver que fue una máquina y cada persona respondía por su pedacito”. Por eso necesitamos la paz.

sábado, 31 de enero de 2026

CONTROL CONSTITUCIONAL OPORTUNO . JOSE GREGORIO HERNANDEZ (141)

La Constitución no contempla la suspensión provisional de las leyes demandadas ni de los decretos dictados en uso de los estados de excepción.

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JURISTA, PROFESOR, EXMAGISTRADO Y CATEDRÁTICOActualizado: 

Sin entrar a opinar en el debate sobre determinados procesos actuales o en curso, vale la pena aludir, en abstracto, a las normas constitucionales y legales vigentes en materia de control de constitucionalidad, que han venido siendo aplicadas por la Corte Constitucional desde 1992, casi siempre con resultados favorables a los propósitos buscados: garantizar la prevalencia efectiva y oportuna de la Constitución, la justicia y la seguridad jurídica.
Tanto en lo que respecta a la acción pública de inconstitucionalidad –que puede ejercer todo ciudadano– como en lo que hace al control oficioso y automático que ejerce la Corte en varios casos, se debe buscar definición eficaz y oportuna.
Esas normas señalan perentorios plazos para las actuaciones que deben llevarse a cabo, con miras a la decisión judicial pronta y definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones objeto de control. Para evitar que la definición al respecto se torne interminable, como infortunadamente viene ocurriendo con el proceso iniciado hace más de un año sobre la legislación pensional (Ley 2381 de 2024).
El artículo 241 de la Constitución confía a la Corte la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, “en los estrictos y precisos términos” de la misma norma. Según el 242, los procesos correspondientes “serán regulados por la ley”. Precisamente, el Decreto ley 2067 de 1991 estableció el régimen procedimental de los juicios y las actuaciones que deben surtirse en ese tribunal.
Según los preceptos constitucionales, de ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días hábiles para decidir, y el procurador general de la nación goza de treinta para rendir concepto. Al tenor del Decreto 2067, el magistrado sustanciador tiene diez días para admitir o inadmitir la demanda. Admitida la demanda, o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, se ordena correr traslado al procurador y fijar en lista las normas acusadas por el término de diez días –que corren simultáneamente con el término del procurador– para que cualquier ciudadano las impugne o defienda. El magistrado ponente tiene treinta días para elaborar proyecto de fallo, y la Sala Plena de la Corte dispone de sesenta días para dictar sentencia.
¿No sería más ágil y rápido adelantar el proceso normal y dictar pronta sentencia definitiva sobre el decreto declaratorio y, si fuera inexequible, aplicar la inconstitucionalidad por consecuencia?
Los términos son máximos, porque tanto el concepto del procurador como la ponencia y la sentencia pueden tener lugar antes de su vencimiento. Es decir, no hay que esperar al vencimiento del término para proceder al acto correspondiente.
Como puede verse, por mucho que demore el proceso, en el caso de acciones de inconstitucionalidad –que, además, se pueden acumular–, ninguno debería tomarse un año.
En el caso de control sobre los decretos que dicte el Gobierno si acude a cualquiera de los estados de excepción –guerra, conmoción interior o emergencia económica, social, ecológica o por calamidad pública–, dice el artículo 242, numeral 5, de la Constitución que “los términos ordinarios se reducirán a una tercera parte y su incumplimiento es causal de mala conducta, que será sancionada conforme a la ley”.
Ni la Constitución ni las leyes contemplan la figura de la suspensión provisional de las leyes demandadas ni tampoco de los decretos dictados en uso de los estados de excepción. Sí lo hace, de manera expresa, el artículo 238 de la Constitución, pero para la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Esa posibilidad, para los procesos de control a su cargo, la añadió la propia Corte, ni siquiera por sentencia, sino mediante Auto 272 del 2 de marzo de 2023.
Una reflexión: si se suspende provisionalmente el decreto declaratorio de cualquiera de los estados de excepción y ya –antes de la suspensión– se han dictado decretos legislativos en su desarrollo, ellos no están suspendidos. Siguen produciendo efectos. ¿No sería más ágil y rápido adelantar el proceso normal y dictar pronta sentencia definitiva sobre el decreto declaratorio y, si fuera inexequible, aplicar la inconstitucionalidad por consecuencia?

La JEP nos recuerda por qué necesitamos la paz. (142)

La JEP nos recuerda por qué necesitamos la paz 14 de febrero de 2026 - 12:01 a.m. La JEP también le pudo contar al país aspectos de este tip...