OBSERVATORIO DE PROCESOS DE DESARME, DESMOVILIZACION Y REINTEGRACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA BOGOTÁ. PROPUESTA DE PRESENTACION AL FORO CONVOCADO POR EL ODDR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL. De la convocatoria al foro llaman fundamentalmente la atención tres temas por los cuales poco se pregunta: por los aspectos procesales, por las lecciones aprendidas durante el proceso de justicia y paz y por las garantías de no repetición: muy puntualmente me referiré a esas propuestas: Los grandes problemas de la ley de justicia y paz son extralegales: LOS PROBLEMAS PROCESALES: Pudiera uno referirse a los problemas procesales, pues los problemas intrínsecos en la misma ley son entre otros, la cantidad de audiencias que tienen en términos generales la misma finalidad. Pero digamos que es entendible en la medida en que es un procedimiento nuevo, en Colombia y en el mundo y que las expectativas que se tienen de verdad, justicia y reparación hacen que el procedimiento sea garantista particularmente en el sentido de dar la mejor respuesta a esas expectativas, y hay que tener en cuenta que las expectativas las tienen particularmente las víctimas, la sociedad y la humanidad, quienes también se consideran víctimas en la lesa humanidad. Los pilares del proceso dando salida a los nuevos estándares universales de justicia son dos: La diligencia de versión libre se constituye en el eje fundamental de la quintaesencia de la ley cual es la verdad. Es el real escenario para la verdad y es donde se determinan las situaciones que darán pie a la otra parte esencial del proceso que se constituye en el incidente de reparación. Entonces ambos elementos fundantes del proceso determinan la justicia que se aplicara de acuerdo con el resultado de la versión libre o sea la verdad y el incidente de reparación. En tal medida independiente de cualquier consideración de orden práctico, el proceso está orientado a dar una respuesta suficiente a las víctimas en esos dos aspectos. La versión libre, el incidente de reparación y la presencia del magistrado de control de garantías lo sitúan en el sistema acusatorio como un procedimiento especial. Pero básicamente es un proceso colaborativo y no adversarial, y poco controversial exceptuando el debate que pueda presentarse en el incidente de reparación. LAS INDEFINICIONES DE LA LEY: En cuanto a este procedimiento especial y pionero en el mundo, se ha visto afectado por la jurisprudencia nacional, que si bien recoge a su vez la evolución jurisprudencial internacional en materia de derechos humanos, ha llenado de nuevos requisitos en ocasiones tan bien intencionados como incumplibles, pues en la gran mayoría de los casos se exige más de lo realizable en materia de búsqueda de la verdad, pues es apenas lógico pensar que no se tienen registros que permitan dar cuenta de todas y cada una de las acciones delictivas, lo que obliga a recurrir a sistemas de construcción de la verdad mediante un trabajo de campo que desde la cárcel no se puede realizar y que cada vez mas el gobierno cierra las posibilidades de realizarlo, al poner cortapisas al manejo de la tecnología y al acceso a las personas que pueden colaborar en la reconstrucción de la verdad. Igual el tema de la doble investigación, ya que con lo confesado en la versión libre del proceso de Justicia y Paz, inmediatamente se abre un proceso en la justicia ordinaria, se vincula a indagatoria y generalmente se termina con una sentencia anticipada, en un proceso paralelo, que además del desgaste de la justicia, fiscalía, procuraduría, jueces y desde luego abogados defensores y de parte civil, desperdiciando recursos y tiempo necesario para la justicia y la paz. Valga aclarar que en reciente fallo la CSJ dio un significativo concepto que de ser aplicado solucionará en muy buena parte este problema. Resulta entonces paradójico que los resultados al menos estadísticos de la ley de Justicia y Paz no se den en el tribunal de Justicia y Paz, (pues su misma naturaleza, el proceso y la jurisprudencia lo hacen lento y dispendioso), sino en la fiscalía de derechos humanos y en la justicia especializada, al proferir la sentencia anticipada por los hechos que en muchísimos casos ni se tenía conocimiento y que fueron revelados a la luz del proceso de Justicia y Paz. No buscamos profundizar en el dilema ético que supone que a un desmovilizado se le exija en el proceso especial de justicia y paz que renuncie al derecho a no auto incriminarse a sí mismo ni a incriminar a miembros de su familia, que es una garantía fundamental que hace parte del derecho fundamental al debido proceso, y con esa misma confesión se le inicie un proceso en una jurisdicción en cual la garantía de no auto incriminarse está o debería estar garantizada. Esta situación merece debatirse y aclararse juiciosamente tanto por la jurisprudencia o interpretada con autoridad del Congreso de la Republica en forma legislada. LA FALTA DE COHERENCIA DE LAS INSTITUCIONES: La ley 975 es producto de la función legislativa del Congreso de la República, y de juiciosos estudios y análisis realizados buscando una política de estado que diera fin a décadas de violencia en nuestro país. La negociación de las autodefensas, así como la de los paramilitares y las de las guerrillas que individual o colectivamente se desmovilizaron, obedeció a una política de estado, en virtud de un claro mandato constitucional que es procurar alcanzar la paz. La paz es el anhelado bien supremo de la humanidad y por supuesto de Colombia. En cuanto a política de estado, esta debió contar con el acompañamiento solidario de todas las instituciones y ramas de poder público. Pero fue evidente el animus adverso en contra de esta política de varias instituciones del estado quienes en vez de la debida colaboración armónica comenzaron a contender en lo que coloquialmente se denominó "choque de trenes" que determino que las decisiones jurisprudenciales en su momento fueran respuestas de coyuntura dentro de ese enfrentamiento, una tormenta que aun no cesa y cuyos espectadores forzados fueron la sociedad colombiana y los desmovilizados. Pésimo ejemplo, en el cual podemos encontrar la causa de la deserción de muchos desmovilizados del proceso de reintegración. ¿Cómo permanecer en un proceso en el cual ni las mismas instituciones creen? LA SITUACION DEL DESMOVILIZADO FRENTE AL ESTADO Y A LA SOCIEDAD. Otro gran problema es el desconocimiento de hecho, por parte del estado y de la sociedad, de la situación jurídica o real estatus legal de los desmovilizados.
No solamente frente al proceso de justicia y paz. Todos los desmovilizados son excombatientes y en esa medida sujetos a especial protección, en cabeza del estado y otorgada por la humanidad, mediante precisos instrumentos jurídicos del derecho internacional humanitario.
Vale peguntarse entonces, si en Colombia se cumplen y respetan dichos instrumentos.
Por el hecho de haber dejado las armas, por ese solo hecho, quedan en calidad de personas protegidas y desde luego que los ataques a personalidad jurídica y la integridad personal sobre estas personas llegan a la categoría de lesa humanidad. el hecho de estar detenidos o sujetos a procesos derivados de su actuar dentro de un conflicto armado no internacional, los coloca también bajo especial tutela del derecho internacional humanitario, y obliga al estado a dar cumplimiento a los protocolos y principios de buenas prácticas que para los detenidos han establecido las Naciones Unidas.
Más allá de su papel de victimarios, el hecho de haber sido testigos de excepción de las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en Colombia, le debe generar al estado, la obligación excepcional de cuidado y protección de estas personas, a conciencia de que lo que se está protegiendo es ni más ni menos que la posibilidad de conocer la verdad de lo ocurrido en Colombia.
Es importante entonces preguntar si en Colombia se cumplen estos protocolos frente a estas personas, y si la muerte de cientos de ellos, no ha sido una disimulada política de ocultamiento de la verdad. (Para no abordar todavía la pregunta sobre la ocurrencia de un verdadero genocidio con las muertes de los desmovilizados en Colombia)
La insensibilidad de la sociedad ha permitido que el sistema de justicia y paz, que en termos generales pretende mediante un ejercicio de justicia transicional ar salida a las necesidades universales de verdad justicia y reparación de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Colombia durante las décadas precedentes, se derive hacia un estatuto punitivo que se asemeja ya a lo que se ha dado en llamar el derecho penal del enemigo. Si bien es un hecho notorio que el primer sacrificado en un proceso de justicia transicional es el principio de legalidad, la inestabilidad jurídica es notoria en este proceso y genera una deformidad monstruosa desde el punto de vista jurídico hacia un sistema en el que todo se puede.
LA BUSQUEDA DE LA VERDAD:
La verdad real es la que merece el proceso de justicia y paz, la que merece conocer las víctimas y la que merece conocer la humanidad. Pero a excepción de la llamada para política, poca acción se ha visto en la justicia frente a quienes aparecen como posibles determinadores, coautores o financiadores de las confesiones de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Colombia.
La verdad a medias no es la reparación esperada en forma simbólica que demandan las victimas y mucho menos una justicia que no alcanza a los verdaderos responsables.
¿Y LAS GARANTIAS DE NO REPETICIÓN?
La pregunta que se hace en la convocatoria a este foro es por las lecciones aprendidas y más importante aun por las garantías de no repetición: la respuesta sería mas de descubrir cuáles de las lecciones no fueron asimiladas y que las garantías de no repetición a esta altura del proceso son imposibles, en tanto la justicia no alcance a los verdaderos responsables. Ya se observa permanentemente con profundo dolor que mas bien se está repitiendo todo, más sofisticado y peor. Los verdaderos responsables no aprendieron la lección.
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