jueves, 17 de marzo de 2011

¿JUSTICIA TRANSICIONAL SIN TRANSICIÓN?




De acuerdo con la definición que adopta el "Centro Internacional para la Justicia Transicional"   la justicia transicional se define como " una respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos. Su objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia. La justicia transicional no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos, estas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas".

Fuente: http://www.ictj.org/es/tj/

Podemos entonces ampliar la definición que propone esta entidad, y decir que esta justicia tiene cuatro objetivos fundamentales. En primer lugar reconocer a las víctimas, eje central de la justicia moderna; en segundo lugar promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia, objetivos estos que nos indican su naturaleza esencialmente política y no jurídica.

Indica también esta definición que es un tipo de justicia que se aplica en sociedades que transforman a sí mismas, lo que reafirma su carácter político, y redondea su apreciación definiendo que es posterior a períodos en los cuales se ha violado en forma sistemática y grave los derechos humanos de aquellos que aparecen como víctimas.

Entonces aunque resulte una tautología, tenemos que definir que la justicia transicional se aplica para facilitar la transición, de un estado de poder en el cual se han violado sistemáticamente los derechos humanos, a un estado de derecho, en la mejor acepción que se le puede dar a este término.

Desde luego que caben muchísimas interpretaciones y posibles definiciones de lo que puede ser un proceso de justicia transicional pero  será tan amplio o tan restrictivo, como lo permita el poder que lo impone.

Es lógico pensar que a un proceso de justicia transicional no se llega de una forma consensuada, voluntaria, amigable, sino que implica una ruptura sustancial del orden jurídico, en beneficio del orden político para facilitar una transición en el poder que sea benéfica para la sociedad.
Entonces acorde con los parámetros universales de justicia que se definieron y aplican últimamente,  este proceso político de facilitación de transición de un poder a otro más benéfico para la sociedad, implica que se cumplan con los requerimientos de verdad, no la verdad procesal, sino la verdadera; justicia entendida en el aspecto de la no impunidad, reparación integral y garantías de no repetición de las graves violaciones de derechos humanos que dieron lugar a la aplicación de la justicia transicional. 

Este proceso, como cualquier proceso político tiene un costo, que no puede cargarse a ninguno de los parámetros anteriores, ninguno de ellos puede ser sacrificado en aras del logro de la transición, y el único aspecto que se permite  tangencialmente afectar es el de moderar la punibilidad, sin caer en la impunidad. (Por eso nuestra famosa pena alternativa, cual es el único beneficio que realmente deben recibir las personas inmersas en nuestro proceso de justicia y paz.) Ahí radica entonces el único costo admisible para las víctimas, en materia de justicia transicional.

A un proceso de justicia transicional entonces se llega para mejorar, si no es benéfico para la sociedad, entonces mejor ni pensarlo.

Podríamos identificar  algunas de las particularidades que determinan este proceso.

· Partir de un cambio de manos en el  poder, en todo caso para mejorar la institucionalidad y la presencia del Estado, quien debe detentar y asumir en términos reales todo el ejercicio de su potestad frente a sus ciudadanos y cumplir con sus deberes.

· Debe conocerse la verdad, en su máxima extensión y comprensión posible, debe realizarse el ejercicio de memoria sobre lo ocurrido, y hacerse el debido reconocimiento de las víctimas, parte fundamental para comenzar a sanar las heridas. Conocer la verdad de lo ocurrido durante el período que ocurrieron las graves violaciones de los derechos humanos, por parte de quienes detentaban el poder, que dan origen a este proceso es desde luego parte esencial de la reparación y desde luego fundamental para la reconciliación.

· Rescatar la justicia como el principal valor al interior del Estado, la mayor función que le es inherente a este, y en ese sentido impedir la impunidad.

· Debe atenderse a la reparación, por parte del Estado, y tambien por parte de los victimarios, teniendo en cuenta que si bien la reparación económica debe ser viable y necesaria, la mayor reparación dentro de un proceso de justicia transicional es que se sepa toda la verdad.

 

NATURALEZA DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL: Es de naturaleza política más no jurídica, excepto por un componente de este tipo, que de todas maneras atiende más a necesidades de carácter político que a situaciones de orden jurídico, partiendo de la base que en este tipo de justicia se precisa renunciar a situaciones tan preciosas dentro de la institución que denominamos "debido proceso", como el derecho a la no auto incriminación, el derecho a no declarar en contra de familiares, el mismo principio de legalidad, al permitirse la aplicación de un estatuto legal que no existía al momento de la comisión de los hechos por los cuales se juzga a una persona, y ya situaciones más puntuales dadas por las particularidades que han determinado la necesidad del proceso de justicia transicional donde se esté aplicando y que de todas maneras inciden en el juzgamiento de las personas.

COMPONENTE SOCIOLOGICO: es extremadamente importante determinar en qué rangos sociales se debate el tema de justicia y paz, o sea la justicia transicional a la colombiana, ya que ahí radica la justificación de este proceso.  Como está determinado, se hace la necesaria diferenciación entre víctimas y victimarios, como actores fundamentales del proceso. Como victimarios, encontramos entonces a los autores directos o inmediatos de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Colombia. La práctica, así como la orientación jurisprudencial se ha centrado exclusivamente en la determinación de los crímenes cometidos por la llamadas autodefensas, o paramilitares, o narco paramilitares, quienes son realmente los que están asumiendo las responsabilidades en estos aspectos.  La pregunta por los hechos cometidos por los grupos guerrilleros, por los hechos cometidos por narcotraficantes, o los hechos cometidos por las denominadas bandas criminales no surge, no interesan sus víctimas, no interesa esta  verdad ni tampoco la posibilidad de reparación. Pareciera que nunca hubieran sido victimarios, y sus víctimas jamás existieron.

De hecho parece que se está apuntando a una invisibilizacion de las víctimas y de las acciones de estos grupos, con miras a facilitar una negociación, pues la única forma posible en la que se podría "garantizar" impunidad para los hechos delictivos que cometieron.

También es notoria la invisibilización de los autores inmediatos, de los coautores, cómplices, determinadores, las personas detrás de los victimarios, quienes a pesar de que es esencial el encuentro de la verdad su visibilización, investigación y juzgamiento, además de requerir la correspondiente condena ejemplar,  permanecen intocados, en la gran mayoría de los casos ocultos, y en muchos casos, posando de víctimas, cuando realmente fueron todo lo contrario. 

Por otro lado están las víctimas reales, quienes han sufrido en carne propia el conflicto, y lo han pagado con dolor y sangre. Como víctima se cuenta entonces además la humanidad, en lo que hubiera sido afecta ofendida, por las acciones delictivas. Pudiera decirse que la sociedad colombiana también fue víctima, pero la indolencia, la pasividad,  que la han caracterizado durante todos estos años, raya el dolo, en la complicidad y por tanto mal sería identificarla como víctima.


CASO COLOMBIA:

Es necesario entonces preguntar por la efectiva ocurrencia de una transición en colombia. Es evidente que  en colombia se esta aplicando un sistema de justicia transicional, contenido en la ley 975 de 2005 y todas sus normas complementarias,  pero lo que no es evidente entonces es si en colombia esta ocurriendo una transición en el poder que amerite la aplicación de sistemas de justicia transicional.

En primer lugar, hay que reconocer la existencia en Colombia de una política estatal de paramilitarismo.  En este pais siempre ha existido paramilitarismo. pero formalmente, con un claro enfasis anticomunista marcado por la "doctrina de la seguridad nacional" fue establecida y creada  desde 1962 cuando se adoptó en Colombia  como doctrina de combate, por parte del Ejército nacional del Manual FM-31-15 del Ejército Americano, titulado: "Operaciones contra las Fuerzas Irregulares". En éste se establece entre otras cosas: "[a] Para disminuir el requerimiento de unidades militares, se ha visto que es de gran ayuda el empleo de policía civil, de unidades semi-militares y de individuos de la localidad que sean simpatizantes de la causa amiga. El empleo y control de tales fuerzas está sujeto a acuerdos nacionales y locales y a la apropiada investigación de ellas para llenar los requisitos de seguridad. Se hace una evaluación cuidadosa de sus capacidades y limitaciones para que presten completa efectividad. [b] Cuando la política y la situación lo permiten, los individuos de la localidad de ambos sexos que han tenido experiencia o entrenamiento como soldados, policías o guerrilleros, deben ser organizados dentro de la policía auxiliar y dentro de las unidades de voluntarios de cada ciudad. Aquellos que no poseen tal experiencia pueden emplearse individualmente como trabajadores, informantes, agentes de propaganda, guardias, guías, rastreadores, intérpretes y traductores. [c] Las fuerzas civiles usualmente necesitarán ayuda y apoyo de las fuerzas militares. La asistencia es normalmente necesaria en una capacidad de consejo para la organización, el entrenamiento y el planeamiento de las operaciones. El apoyo es normalmente necesario en el abastecimiento de armas, munición, alimentos, transporte y equipo de comunicaciones (...) [g] Las unidades amigas de guerrilleros que han operado en la misma área de las unidades hostiles de guerrilleros, por lo general tienen voluntad para ayudar en el esfuerzo de contraguerrillas. Tales unidades pueden emplearse con efectividad en misiones de hostigamiento de las patrullas de combate. Además los miembros de las unidades amigas de guerrilleros pueden servir como rastreadoras, guías, intérpretes, traductores y agentes de espionaje y pueden manejar los puestos de observación y las estaciones de prevención. Cuando las unidades amigas de guerrilleros se emplean, pueden apoyarse logísticamente y deben subordinarse al Comandante de la Fuerza Militar quien mantiene el control y la comunicación suministrando una cuadrilla de enlace para que permanezca con ellas y controlando el apoyo suministrado. Los destacamentos operacionales de las fuerzas especiales son ideales para este propósito". 

De una lectura rápida de este manual, bajo la perspectiva actual, se infieren a simple vista claras violaciones de normas humanitarias en este documento, incluyendo la del  principio de distinción. Y no sólo eso sino que notoriamente se advierte situaciones que han hecho carrera en nuestro conflicto armado como aquella de que "el enemigo de mi enemigo es mi amigo".

Si no hay ese reconocimiento, si no admitimos de entrada la existencia de la política paramilitar del Estado colombiano, no tiene sentido entonces recurrir a un sistema de justicia transicional.

¿QUE PASA CON LA LEY 975 DE 2005?  Las Cortinas de humo.

No podemos desconocer que la ley está estructurada con fundamento en los principios que darían pie a un proceso de justicia transicional para Colombia. Pero en sentido contrario a su intención, está llevando a una amnistía tácita a los aparatos organizados de poder que alentaron la política paramilitar.

Se han desarrollado entonces alrededor de este sistema de justicia transicional varias cortinas de humo que lo que pretenden es ocultar y dejar en la impunidad a quienes verdaderamente fueron los que la permitieron, estructuraron y desarrollaron desde el Estado y desde la sociedad.

· Es una ley de sometimiento a la justicia, a la que se le ha querido dar una apariencia de justicia transicional, sin que haya una transición. El poder real es intocado, los aparatos organizados de poder que estructuraron, desarrollaron y se beneficiaron de dicha política e implementaron la estrategia paramilitar  continúan en la sombra, siguen en el poder, diseñan estrategias más sofisticadas y las ponen en práctica, pues no aprendieron la lección. Es más, para ellos no hubo lección.

· El mismo Estado que implementó una política paramilitar, fue quien diseñó que implementó el proceso de negociación con quienes fueron instrumentos del poder para desarrollar dicha política paramilitar. Y no sólo eso sino que para garantizar el desprestigio de una negociación con los grupos de autodefensa, quienes habían sido instrumentos de desarrollo de dicha política paramilitar, incluyó dentro de ella a los narcotraficantes más grandes del país, quienes ilusionados con la posibilidad de una negociación política, y una salida a su ilegalidad, se sumaron presurosos.

· El mismo Estado que implementó una política paramilitar, es quien ahora selecciona entre los "victimarios" quienes son los que van a ir a contar la verdad, después de haberlos desmovilizado, los postula, los juzga, los cuida las cárceles. Los controla totalmente.

· El mismo Estado que implementó una política paramilitar, es quien decide quién es "víctima",  lo reconoce, o simplemente los desconoce y los niega,  maneja su reparación, restituye los bienes, se niega implementar una política de manejo de desplazados forzados por el conflicto, y de restitución de tierras en forma sistemática, así como a establecer un estatuto que le dé certeza a las víctimas para poder avanzar en la reconciliación.


En conclusión, para avanzar en materia de justicia transicional, situación a la cual Colombia se verá afrontada más temprano que tarde, y en términos reales, respondiendo ante los tribunales internacionales de justicia, es necesario reconocer la existencia de un conflicto que en muy buena parte se ha exacerbado por la doctrina paramilitar que ha insistido en implementar. Se requiere una verdadera ley de justicia transicional pero a su vez el compromiso serio y decidido del Estado, de todos los estamentos que lo integran de lograr la plena vigencia del Estado de derecho y del Estado social de derecho en Colombia.

jueves, 3 de marzo de 2011

¿LOS PUEBLOS TIENEN EL GOBIERNO QUE SE MERECEN?



Si algo nos dejo a los colombianos la "seguridad democrática" es una extraordinaria habilidad para tragar entero todo lo que nos presenta la propaganda oficial. Esa habilidad no es nueva, la traemos de antes, la hemos cultivado durante siglos, pero la perfeccionamos en los últimos años.

Seguimos aferrados al informe de popularidad del presidente, que ahora nos deja la "satisfacción" de que es muy similar al que sigue teniendo el ex presidente Uribe.  Increíble: ni con wikleaks  mostrándonos la evidencia, ni con los escandalosos signos de evidencias de corrupción y de manejo amañado de los temas de justicia y paz a favor del régimen, ni con el "milagro" de la transformación de narcos reconocidos guerreros antisubversivos,  ni con la verdad saliendo a borbotones en las audiencias de versión libre, ni con la evidencia de los seguimientos ilegales a magistrados, juristas, políticos de oposición y periodistas por parte del Das, ni con la reelección presidencial lograda en forma indigna, ni con los falsos positivos, ni con la permisividad que las rodeó y cultivó para después llegar a la  apurada intervención de las pirámides,  ni con falsas desmovilizaciones que ya son hechos notorios, ni con la muestra de pomposos abogados corrompiendo testigos  y orientando los testimonios a favor de oscuros intereses; con nada de esto la conciencia se conmueve y  el pueblo sigue enamorado del gobierno de un personaje, que a pesar de ciertas refinadas costumbres  montañeras, fue más fraudulento y dictatorial que Fujimori, que Chávez, que Mubarak o que Gadafi. 

Hasta donde sabemos, la primera elección del Dr. Uribe fue apegada a los cánones democráticos. Pero el segundo periodo, lamentablemente fue una burla a la democracia no solo por la forma en que se  modificó la constitución en forma apresurada para permitir la  reelección, sino también por todo lo que ocurrió durante ese tiempo. Pero a  pesar de todo "el articulito" continúa pegado a nuestra respetable Constitución Nacional. Hay que derogarlo, hay que eliminarlo del texto constitucional porque es una vergüenza.  Si Colombia opta por la reelección presidencial, que sea porque así lo resolvió democráticamente actuando como poder constituyente.

Afortunadamente el actual presidente ya da muestras de no estar interesado en reelección y así lo ha manifestado, pero le falto agregar la consabida frase de "a menos que ocurra una Hecatombe".

Los pueblos tienen los gobernantes que se merecen. Una frase de cajón, que resume en cierta forma, un tanto cruel, al menos para Colombia, nuestra larga tradición democrática.  Egipto y los países árabes, fundamentalistas a morir, están enseñándonos  que ahora la frase cambió, ya no es una afirmación; es una pregunta y es: ¿los pueblos tienen los gobiernos que se merecen?

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¡Ojo¡ No solo hay que solucionar el tema de tierras y los problemas de las víctimas y de los miles de desplazados a los que el estado se sigue oponiendo sistemáticamente a reconocer.  Hay que mirar con lupa las gestiones de los dos periodos presidenciales anteriores de los ministerios de minas y de agricultura, desarrollo y vivienda y ambiente, y por parte de los entes de control  hacerles un seguimiento muy de cerca en el actual gobierno,  pues no solo es el tema de la tenencia de la tierra el que debe preocupar a los colombianos, sino el del subsuelo,  el agua,  el aire y la forma como se va a desarrollar el "boom" minero que se gestó en esos periodos en los que se parceló al país y concedió licencias mineras  extensísimas a las grandes multinacionales  que ahora llegan a extraer los recursos minerales aliadas con nuestras transnacionales criollas.

No es sino mirar el mapa,  sobreponiendo las grandes concesiones mineras con las zonas donde ahora se concentra el conflicto y se verá no solo el por qué de el resurgimiento de la guerrilla en esas áreas, sino también el por qué de la permanencia de las famosas "bacrim", que ahora se conciertan con la guerrilla, para servir a intereses que siempre son ajenos a los intereses del pueblo colombiano.   

Miles, cientos de miles de familias colombianas obtienen su precario sustento  de la Pequeña,  o mejor  Micro Minería. Causan un daño pavoroso al medio ambiente en muchos casos, y en todos los casos arriesgan la vida para obtener su sustento. ¿por que no los controlan, los capacitan, buscan mejorar su actividad para que obtengan su sustento en forma sostenible, tanto económica como ambientalmente?  Por que ahora  lo que se percibe es una persecusión,  al pequeño minero lo volvieron no solo un delincuente ambiental sino un instrumento de financiación de grupos ilegales.  y por eso hay que cerrarle la mina Y/O meterlo a la carcel.

Ojalá que esta persecusión no sea la avanzada para el aposentamiento de la gran mineria y que los funcionarios que la ejercen no esten atacando sin otras razones a familias  Colombianas que pasan a ser parte del "lumpen proletariado" sin posibilidades de supervivencia.

DOCE REVELACIONES SOBRE EL CONFLICTO ARMADO QUE HIZO LA COMISION DE LA VERDAD. Tratando de entender (134)

fuente: el espectador . junio 25 de 2023 Doce revelaciones sobre el conflicto armado que hizo la Comision de la Verdad La injerencia de Esta...