viernes, 20 de diciembre de 2013

L´ETAT C´EST MOI¡¡.... O EL SUEÑO DEL PROCURADOR SOL (AJGF)

Nota del editor:  Articulo Editorial publicado en la revista digital www.Solucionatika.info de la Fundación Pro Resiliencia.      

L'État, c'est moi¡¡ ….o el sueño del procurador Sol.


¡L'État, c'est moi¡¡¡  El Estado soy yo¡¡¡¡  Siglos han pasado desde que con esta frase un rey francés, que se creía  a si mismo directo descendiente del mejor dios, cuyo poder se le había dado por la gracia divina y con el máximo poder sobre la vida y la libertad de sus súbditos, tipificaba explícitamente lo que  en la ciencia política se ha denominado como el absolutismo.

El absolutismo generó como reacción las ideas liberales, que se plasmaron como antitesis para esbozar la democracia moderna como sistema de gobierno.  Que el poder regule al poder, es la esencia de la democracia demoliberal plasmada en la noción de estado de derecho.  Nadie, sin excepción dentro del Estado puede tener poderes absolutos, y en el caso especial de la facultad sanciontoria  debe atenerse a precisos parámetros constitucionales entre los cuales están los derechos fundamentales consagrados en el debido proceso.

No puede el procurador, sancionar disciplinariamente a un administrado sin previo el  pronunciamiento sancionatorio del juez natural correspondiente. O al menos así debería ser.  Por solo principio de congruencia,  la facultad sancionatoria del procurador es accesoria, consecuente y debería ser congruente a la facultad jurisdiccional, respetando términos y procedimientos consagrados en la Constitución y en las leyes.

El poder absoluto no puede abrogarse por si y ante sí. De un funcionario de semejante altura se espera ponderación, análisis y acatamiento a las normas constitucionales, que prevén  competencias e instancias para solucionar y sancionar las actuaciones administrativas de los funcionarios. Se espera que proteja los derechos humanos; no que los viole, así como también se espera justicia clara, prístina y ejemplarizante, sin exceder sus competencias, ni extralimitarse en sus funciones.

Se espera también humildad y mesura, nunca soberbia ni desprecio por las personas y por la misma ley.

No se espera nunca una sanción injusta, y menos dejando para la suspicacia la posible desviación abusiva del poder en orden a servir de retaliador  al servicio de oscuros intereses, que efectivamente juegan y pesan en el panorama político colombiano. 

Nuestra justicia rinde culto día a día, muchas veces sin saber por qué, a un docto jurista de Sabaneta,  Antioquia;   José Félix de Restrepo.  La gran mayoría de escenarios y edificios judiciales del país  llevan su nombre.

Impresiona el mensaje del doctor Restrepo a su hijo, estando ya “in articulo mortis”, y este iniciándose como jurista :  “Manuel, tú serás llamado algunas veces a juzgar; que la justicia dirija todos tus actos: si es necesaria una injusticia para que se trastorne el universo, deja que se trastorne antes que cometer la injusticia”.

Un mensaje excepcional que debería estar escrito en la entrada de cada despacho donde por una u otra razón se administre justicia.

No puede ser del talante de un procurador  la incapacidad de auto regularse y conocer sus limites reales,  ni mucho menos permitirse la casualidad de dejarse seducir  por la posibilidad de traslucir su ideología o peor aun la de otras personas, o prestar sus decisiones a intereses distintos a los de su mandato.

Respeto total por sus ideas  religiosas, a lo que no podríamos sino sumarnos, así no las compartamos todas, pero exigiendo  que estén dentro de los limites de lo moral, lo espiritual y lo ético,  justo adonde deben quedarse las ideas religiosas y las ideologías humanas,  sin traslucirse al campo de lo jurídico.

Bien pudiera esperarse que fuera del talante de un funcionario de esa estatura jurídica y poder, un total respeto por las ideas de los demás, por las opciones individuales de vida y las decisiones que cada cual tome en el libre desarrollo de su personalidad.

Pero es notorio eso si,  que en las decisiones y conceptos del procurador y sus delegados en los casos de personas que les resultan afines ideológicamente campea el principio de la presunción de inocencia de principio a fin y en algunos casos se impone en contra evidencia y en otros muy pocos casos se trasluce en sanciones mínimas  que no se compadecen con las faltas investigadas.

Pero,  casos por fallados por el señor procurador General de la Nación en facultad disciplinaria, como los de Piedad Córdoba,  Alonso Salazar  y Gustavo Petro, desconocen de plano la magnitud del voto popular, fundamento de nuestra democracia y dejan un sabor muy amargo sobre la manera como se sanciona a los electos en Colombia, sin una competencia expresa, sin ser previamente vencidos en juicio penal garantista y sin posibilidades de segunda instancia, derecho universalmente reconocido por los tratados de derechos humanos que hacen parte del “bloque de constitucionalidad” que el procurador  ahora desconoce.

Cualquiera que sea el desenlace del capitulo de Gustavo Petro ante el Procurador, lo cierto es que es un certero golpe en el corazón a la credibilidad en el Estado Colombiano frente a los procesos de paz que se adelantan, denotando intolerancia y generando pésimas expectativas frente a la reintegración de los excombatientes y a las posibilidades de su participación política. Otra consecuencia, seguramente pensada y planeada al milímetro, del sueño radical que motiva estas decisiones.

“El poder corrompe,  y el poder absoluto corrompe absolutamente” manda a decir un pensador inglés del siglo XVII.   El problema es peor cuando alguien con gran poder se cree que es la encarnación del Estado y más infame aún cuando cree que su misión es divina, mesiánica y salvadora de la humanidad,  en pleno siglo XXI. 

Deja que el universo se trastorne,  antes que cometer una injusticia….




 Por: ANTONIO JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ

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