Nota del editor: Articulo Editorial publicado en la revista digital www.Solucionatika.info de la Fundación Pro Resiliencia.
L'État, c'est moi¡¡ ….o el sueño del procurador Sol.
¡L'État,
c'est moi¡¡¡ El Estado soy yo¡¡¡¡ Siglos han pasado desde que con esta
frase un rey francés, que se creía
a si mismo directo descendiente del mejor dios, cuyo poder se le había
dado por la gracia divina y con el máximo poder sobre la vida y la libertad de
sus súbditos, tipificaba explícitamente lo que en la ciencia política se ha denominado como el absolutismo.
El
absolutismo generó como reacción las ideas liberales, que se plasmaron como
antitesis para esbozar la democracia moderna como sistema de gobierno. Que el poder regule al poder, es la
esencia de la democracia demoliberal plasmada en la noción de estado de
derecho. Nadie, sin excepción
dentro del Estado puede tener poderes absolutos, y en el caso especial de la
facultad sanciontoria debe
atenerse a precisos parámetros constitucionales entre los cuales están los
derechos fundamentales consagrados en el debido proceso.
No puede
el procurador, sancionar disciplinariamente a un administrado sin previo
el pronunciamiento sancionatorio
del juez natural correspondiente. O al menos así debería ser. Por solo principio de congruencia, la facultad sancionatoria del
procurador es accesoria, consecuente y debería ser congruente a la facultad
jurisdiccional, respetando términos y procedimientos consagrados en la Constitución
y en las leyes.
El poder
absoluto no puede abrogarse por si y ante sí. De un funcionario de semejante
altura se espera ponderación, análisis y acatamiento a las normas
constitucionales, que prevén
competencias e instancias para solucionar y sancionar las actuaciones
administrativas de los funcionarios. Se espera que proteja los derechos
humanos; no que los viole, así como también se espera justicia clara, prístina
y ejemplarizante, sin exceder sus competencias, ni extralimitarse en sus
funciones.
Se
espera también humildad y mesura, nunca soberbia ni desprecio por las personas
y por la misma ley.
No se
espera nunca una sanción injusta, y menos dejando para la suspicacia la posible
desviación abusiva del poder en orden a servir de retaliador al servicio de oscuros intereses, que
efectivamente juegan y pesan en el panorama político colombiano.
Nuestra
justicia rinde culto día a día, muchas veces sin saber por qué, a un docto
jurista de Sabaneta, Antioquia; José Félix de Restrepo. La gran mayoría de escenarios y
edificios judiciales del país
llevan su nombre.
Impresiona
el mensaje del doctor Restrepo a su hijo, estando ya “in articulo mortis”, y
este iniciándose como jurista : “Manuel, tú serás
llamado algunas veces a juzgar; que la justicia dirija todos tus actos: si es
necesaria una injusticia para que se trastorne el universo, deja que se
trastorne antes que cometer la injusticia”.
Un mensaje excepcional
que debería estar escrito en la entrada de cada despacho donde por una u otra
razón se administre justicia.
No puede ser del talante de un
procurador la incapacidad de auto
regularse y conocer sus limites reales,
ni mucho menos permitirse la casualidad de dejarse seducir por la posibilidad de traslucir su
ideología o peor aun la de otras personas, o prestar sus decisiones a intereses
distintos a los de su mandato.
Respeto total por sus ideas religiosas, a lo que no podríamos sino
sumarnos, así no las compartamos todas, pero exigiendo que estén dentro de los limites de lo
moral, lo espiritual y lo ético, justo adonde deben quedarse las ideas religiosas y las
ideologías humanas, sin
traslucirse al campo de lo jurídico.
Bien pudiera esperarse que fuera del
talante de un funcionario de esa estatura jurídica y poder, un total respeto
por las ideas de los demás, por las opciones individuales de vida y las
decisiones que cada cual tome en el libre desarrollo de su personalidad.
Pero es notorio eso si, que en las decisiones y conceptos del
procurador y sus delegados en los casos de personas que les resultan afines
ideológicamente campea el principio de la presunción de inocencia de principio
a fin y en algunos casos se impone en contra evidencia y en otros muy pocos
casos se trasluce en sanciones mínimas
que no se compadecen con las faltas investigadas.
Pero, casos por fallados por el señor procurador General de la
Nación en facultad disciplinaria, como los de Piedad Córdoba, Alonso Salazar y Gustavo Petro, desconocen de plano la
magnitud del voto popular, fundamento de nuestra democracia y dejan un sabor
muy amargo sobre la manera como se sanciona a los electos en Colombia, sin una
competencia expresa, sin ser previamente vencidos en juicio penal garantista y
sin posibilidades de segunda instancia, derecho universalmente reconocido por
los tratados de derechos humanos que hacen parte del “bloque de
constitucionalidad” que el procurador
ahora desconoce.
Cualquiera que sea el desenlace del capitulo
de Gustavo Petro ante el Procurador, lo cierto es que es un certero golpe en el
corazón a la credibilidad en el Estado Colombiano frente a los procesos de paz
que se adelantan, denotando intolerancia y generando pésimas expectativas
frente a la reintegración de los excombatientes y a las posibilidades de su
participación política. Otra consecuencia, seguramente pensada y planeada al
milímetro, del sueño radical que motiva estas decisiones.
“El poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente”
manda a decir un pensador inglés del siglo XVII. El problema es peor cuando alguien con gran poder se
cree que es la encarnación del Estado y más infame aún cuando cree que su
misión es divina, mesiánica y salvadora de la humanidad, en pleno siglo XXI.
Deja que el universo se
trastorne, antes que cometer una
injusticia….