miércoles, 13 de abril de 2011

¿EXTRADICIÓN O DESAPARICIÓN FORZADA?


Las formas criminales tienden a evolucionar, no son estáticas, se reproducen en el tiempo en situaciones cada vez más sofisticadas, que le permiten dejar atrás la tipificación, y con ello el principio de legalidad opera y desde luego las pone por fuera del ámbito de la punibilidad. Eso sería el sueño del criminal profesional, que en términos del derecho penal casi podría considerarse como un agravante al delito, debería sancionarse con una mayor punibilidad puesto que revela desde luego una mayor perversidad e ingenio criminal y capacidad de acción lesiva a los bienes jurídicos tutelados y por lo tanto transgrede a mayor distancia la línea social y legal que no se debe cruzar. Claro que su ofensa es mayor y en tal medida el reproche debería ser de igual forma mayor, pero como hábilmente se pone por fuera de la tipicidad, alcanza la impunidad, que era lo que quería o pretendía lograr. Y la sociedad no puede hacer nada.

El artículo II de la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada, establece los parámetros generales bajo los cuales se tipifica o se define la institución de este delito:

"...... se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes."

Hagámosle una breve disección a este tipo penal:



  • privación de la libertad de una o más personas, en cualquier forma

  • cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización el apoyo o la aquiescencia del Estado

  • falta de información o negativa a reconocer la privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona

  • impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales


  • El diccionario los derechos humanos (Espasa, España, 2002) va más allá de la definición establecida para el sistema interamericano de derechos humanos, y determina que "La desaparición forzada es la práctica criminal consistente en la retención y ocultación ilegal de una persona con el objeto de sustraerla de todo régimen de protección jurídica y "castigarla", casi siempre con la tortura y en algunos casos la ejecución extrajudicial perpetradas en clandestinidad, por su presunta o real condición de "enemigo del Estado".

    Agrega unos elementos que es necesario tener en cuenta, al determinar que la finalidad de la desaparición forzada de personas de sustraerla de todo régimen de protección jurídica, castigarla con tortura o con ejecución extrajudicial, por su presunta o real condición de "enemigo del Estado", o sea ni más ni menos, el desaparecido por el Estado, por razones de "estado", es un actor político.

    Es claro que al sistema interamericano al definir la desaparición forzada de personas, por razones políticas de muchos de los estados miembros no les convenía estatuir qué además la desaparición forzada de personas tiene una finalidad. Mucho menos iban a decir que esa finalidad además de silenciar a un enemigo, impedir su acción política, la difusión de su pensamiento o su testimonio en contra de los intereses del estado, tiene una clara connotación intimidatoria hacia el resto de la sociedad y hacia la comunidad en la cual el Desaparecido se desenvolvía.

    Nada más difícil en las actuales circunstancias que definir en forma acertada la palabra "terrorismo". Pero si acogemos la definición de qué terrorismo en la práctica es el uso sistemático del terror para coaccionar a sociedades o gobiernos o sea que el término  designa un método de acción política destinado a sembrar el miedo en un grupo social, etnico, racial o religioso, en una comunidad o ciudad, podríamos decir entonces que la desaparición forzada de personas coincide también dentro de los términos de esta palabra.

    Al redactar la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada, los estados representados en la Organización de Estados Americanos, se quedaron cortos en esa definición, seguramente previendo que agregarle más elementos sería evitar que se aprobara el instrumento jurídico. Ya es hora de revisar esta situación y ser más específico y contundentes para poder desarrollar a cabalidad la finalidad de protección a los derechos humanos. Y más aún, acogiendo la tesis esbozada en el principio de este artículo, en que las formas criminales evolucionan, se sofistican, evaden la punibilidad, pretenden constantemente la impunidad, pues en este orden de ideas se quedan las normas de protección de los derechos humanos sin fundamento, por que estos instrumentos tienden a ser estáticos, frente a un fenómeno del cual se quiere proteger  urgentemente a la humanidad y que es completamente dinámico.

    Así podríamos entonces considerar una tesis que seguramente será atacada y desvirtuada pero que en aras del respeto de los derechos humanos,  debe presentarse.

    Colombia, o mejor el Estado colombiano ha utilizado la extradición de colombianos en varias formas: como elemento de lucha contra el delito, particularmente el del narcotráfico, pues en tal sentido se ha permitido por el poder constituyente y por el poder legislativo. Pero también podríamos decir que se ha utilizado dicha herramienta del derecho internacional para sustraer personas de la acción de la justicia colombiana, quienes se encontraban detenidas y sometidas a procesos judiciales en Colombia, y sacarlas de su ambito de acción. No solo se niega de hecho la información con ello, sino que se desaparece a las personas, pues si bien no hay una perdida de trazabilidad del destino que tiene el extraditado, si hay una clara invisibilización, para la acción de la justicia colombiana, y desde luego lo pone fuera de alcance para la sociedad y para las victimas de las acciones delincuenciales del sujeto en colombia. Es necesario aclarar que el sujeto de extradición tambien tiene familia y por tanto son otras victimas a las que se le violan los derechos humanos.

    Eso es un acto de desaparición forzada tan sofisticada, que escapa a la definición de la Convención Interamericana y del Código Penal Colombiano, por lo tanto es atipica por faltar algun elemento, e impune por obvias razones, pero moral y eticamente reprochable como si fuera un delito de lesa humanidad.

    Pero no es solo el hecho de la extradición como desaprición forzada el unico fenómeno, sino que tambien se cae en el campo del terrorismo por la "didactica" que se imparte a la sociedad con ello. Si la finalidad de la" extradición_desaparición" fue silenciar, evitar que se conozca la verdad de las graves violaciones de los derechos humanos, de las cuales fueron testigos de excepción, el mensaje que a continuacion se podria leer por parte de la sociedad  sería "callese o lo extradito" o tambien "callese o lo desaparezco y punto final".


    No hay comentarios.:

    MI ÚNICO ENCUENTRO CON CARLOS CASTAÑO

    Nota: esta breve crónica de mi encuentro con Carlos Castaño la escribí pensando en comenzar mi idea de se escritor y cronista del conflicto....